Esta nota fue publicada en Aire Digital
La Legislatura de Santa Fe acaba de aprobar una ley que establece un límite etario para el ejercicio de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia: el día que cumplen 75 años “cesan automáticamente en sus funciones”, sin ninguna otra condición.
Se trata, seguramente, del punto más controvertido del texto aprobado este jueves por diputados y senadores de la provincia, ya que desemboca en una serie de preguntas inevitables:
- Si el argumento para que un juez cese en sus funciones se basa exclusivamente en una cuestión etaria, ¿significa que una persona de más de 75 años ya no está en condiciones de decidir sobre los casos que usualmente llegan a una Corte Suprema de Justicia?
- ¿Acaso existen garantías de que toda persona de 65, 68 o 74 años, presente un mayor grado de aptitud para ocupar ese rol?
- Si una persona de 75 o más años ya no se encuentra en óptimas condiciones de ser ministro de la Corte, ¿se debería evaluar la posibilidad de fijar el mismo tope etario para gobernadores, intendentes, diputados, senadores o concejales de la Provincia?
Estas preguntas trascienden cualquier evaluación sobre el desempeño de los actuales integrantes de la Corte santafesina. No importa si se está, o no, de acuerdo con la labor de la Corte provincial.
De hecho, seguramente existe una extensa lista de reproches que se pueden enumerar sobre el desempeño de actuales integrantes del Máximo Tribunal a lo largo de las últimas décadas.
Sin embargo, ¿es la edad una variable realmente objetiva como para evaluar el trabajo de un ministro de la Corte? Porque, si así fuera, también la política debería fijar sus propios límites.
Difícilmente, alguien incapacitado para integrar el Máximo Tribunal pueda estar en condiciones de conducir los destinos de una provincia, de una ciudad, o de dictar leyes que luego deberán ser cumplidas por todos los ciudadanos.
Los cargos políticos se revalidan en elecciones
Ante este cuestionamiento puntual, la política responde al unísono que, a diferencia de lo que sucede en el Poder Judicial, los funcionarios del Ejecutivo, y también del Legislativo, deben revalidar sus cargos en elecciones libres y abiertas cada cuatro años; mientras que los jueces gozan de estabilidad en sus puestos hasta el día de su jubilación.
Se trata de un argumento válido. Sin embargo, otra vez, surgen ciertas preguntas de sentido común:
- Si el problema no es la edad, sino la necesidad de revalidar un cargo, ¿por qué no se legisló en ese sentido?
Solo a modo de ejemplo, ¿por qué no establecer que, antes de los 75 y cada determinada cantidad de años, los ministros de la Corte se sometan a un sistema de evaluación similar al que se aplica en el momento de sus nombramientos?
De esa manera, se evitaría que una persona que no se encuentra apta para ocupar ese puesto permanezca durante décadas en el cargo, por el simple hecho de no haber llegado a los 75 años. Siempre resulta saludable que existan criterios transparentes y periódicos de evaluación sobre el desempeño en cualquier puesto, ya sea público, o privado.
- Otra pregunta para el caso de los cargos legislativos: ¿realmente los ciudadanos revalidan conscientemente, cada cuatro años y a través del voto, el mandato de todos los integrantes de listas de candidatos, cuando en realidad solo se conoce y se evalúa con argumentos más o menos sólidos los primeros nombres?
“El más joven en el Senado tiene 90”
En la sesión de este jueves, la diputada Amalia Granata (Somos Vida) se refirió al tema de la edad como factor determinante para el ejercicio de un ministro de la Corte: “Tenés 75 años, te vas a descansar; tenés 80, no estás apto para trabajar”, expresó en tono crítico hacia algunos de sus pares.
Y dirigiéndose a la presidenta de la Cámara, Clara García, le dijo: “Usted tiene 64 años, debería estar en su casa descansando como jubilada, según el criterio de algunos diputados. Para mí es un horror, porque es la cultura del descarte”.
Luego se dirigió al exgobernador, Antonio Bonfatti: “Con 73 años te queda poco. Tres años te dan acá, así que aprovechalos Antonio. O un diputado mío, Omar Peredes, de 72 años, que vaya a cuidar a los nietos y a pescar. Porque este criterio lo estamos aplicando para los jueces, y no para diputados y senadores. Porque si vamos al Senado, el más joven tiene 90”.
Qué sucede con los ministros que ya tienen más de 75 años
Qué sucederá con los actuales ministros de la Corte santafesina que ya tienen más de 75 años: Rafael Gutiérrez, Roberto Falistoco y Eduardo Spuller. ¿Deben irse a partir de lo que establece la nueva ley?
Según el diputado del socialismo Joaquín Blanco, “ninguna ley tiene nombre y apellido. Esta ley regula lo que la voluntad popular, a través de sus representantes, dice en estos momentos de la provincia de Santa Fe: 75 años, más la posibilidad de 5. La voluntad popular y la ley están por encima de todos. Así que es muy claro lo que se expresa con esta ley. La ley es clara y está por encima de cualquier persona.
El senador radical Rodrigo Borla también se refirió al tema: “Desde lo jurídico, la ley no sería retroactiva, sino para el futuro. Esto tiene que ver más con lo que se viene. Cuando el gobernador promulgue esta ley, comienza a regir”.
En el programa Creo, que se emite cada mañana en AIRE, se le consultó al abogado constitucionalista Mariano Bar al respecto.
“Es cierto que ninguna persona está sobre la ley. Pero también es cierto que ninguna ley, ni voluntad popular, está por sobre lo que dispone la Constitución. No puede una ley tener efectos retroactivos y afectar situaciones jurídicas que ya existían antes de que se sancione la nueva ley”, explicó.
– ¿Qué pasa con un ministro actual que, por ejemplo, no tiene 75 años, pero los cumple el año que viene?
– Se podría decir que, como todavía no cumplió 75 años, no se le está aplicando la ley de manera retroactiva. Pero la situación jurídica de los jueces que ya juraron se consolidó en el momento de la jura.
Lo que debería pasar es que, a esos jueces, no se les pueda aplicar esta nueva ley, porque consolidaron su situación jurídica como jueces antes de esta ley.
En la Legislatura se discutió la posibilidad de incluir un artículo que establezca desde cuándo rige la ley, pero finalmente no se puso. Evidentemente, no están todos convencidos sobre el momento que debe comenzar a regir.
– ¿Entonces la decisión puede terminar en manos del gobernador?
– En el mundo ideal, estamos diciendo que esta ley no puede aplicarse de manera retroactiva. Pero en el mundo real, muchas veces hay actos de la Administración que son contrarios a la Constitución. Y por eso se judicializan.
El Ejecutivo podría establecer que todos los ministros de la Corte cesen en sus funciones a los 75 años y proponer a otros. Pero los jueces pueden ir a la Justicia.
– ¿Y quién tiene la última palabra?
– Si esto sucede, la situación terminará llegando a la Corte provincial y, en el último caso, a la Corte nacional.
Hubiese sido importante dejar expresamente aclarado quiénes están alcanzados por la nueva ley y quiénes no.
Si esto se judicializa, estamos hablando de un proceso que demorará entre cinco y seis años.