Domingo, noviembre 24, 2024
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Emilio Rosatti: el inaudito argumento para sancionar al hijo del presidente de la Corte por conducir borracho

Este informe fue publicado en airedesantafe.com.ar

La noticia de la segunda sanción en menos de un año al santafesino Emilio Rosatti por conducir borracho en la Ruta 1 despertó una fuerte repercusión pública. Y no es para menos, ya que se trata de un funcionario de la Justicia federal de Santa Fe, que aspira a ser juez, que reincide en la misma falta en menos de diez meses y, además, es nada menos que el hijo del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti.

Sin embargo, pocas horas después desde la repartición se hicieron las aclaraciones correspondientes. Como la APSV no cuenta con corralones, ni grúas; se suele aplicar otro tipo de medidas en estos casos, como solicitarle a otra persona que conduzca, demorar al conductor alcoholizado hasta que se encuentre en buenas condiciones o, como sucedió esta vez, escoltarlo hasta un lugar seguro.

El segundo hecho relevante se produjo durante la mañana de este martes, cuando se supo cuál fue la sanción que desde el Juzgado de Faltas de la ciudad de Rincón se aplicó a Rosatti: 36 días de inhabilitación para conducir y una multa de aproximadamente 50.000 pesos (1.000 Unidades Fijas).

Pero pronto hubo otro hecho que resulta, por lo menos, llamativo.

Un argumento insólito

A la hora de explicar cuáles fueron los argumentos utilizados para prohibir a Rosatti conducir durante 36 días, el intendente de Rincón, Andrés Soperez, dijo que se tomó en cuenta la graduación alcohólica con que fue encontrado en marzo de 2021 y se aplicó una suerte de cálculo de proporcionalidad para determinar la nueva sanción.

Pasando en limpio: como en marzo se le detectó 1,14 gramos de alcohol por litro de sangre y se le retuvo la licencia por 15 días, en este caso se lo inhabilita para conducir durante 36 días porque se le encontró 2,24 gramos de alcohol por litro de sangre.

El intendente de Rincón, Andrés Soperez, explicó que se aplicó un criterio de proporcionalidad entre la sanción que recibió Rosatti en marzo de 2021 por conducir alcoholizado y la situación generada el pasado sábado en Ruta 1.

El intendente de Rincón, Andrés Soperez, explicó que se aplicó un criterio de proporcionalidad entre la sanción que recibió Rosatti en marzo de 2021 por conducir alcoholizado y la situación generada el pasado sábado en Ruta 1.

La verdad es que ningún artículo del Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe plantea un argumento semejante para fijar la inhabilitación para conducir. Consultado por AIRE, el intendente de Rincón reconoció que tomaron esta decisión junto a quien en estos momentos se encuentra a cargo del Juzgado de Faltas, María Eugenia Basualdo, porque quisieron buscar algún elemento como referencia.

“No encontramos en los antecedentes del Juzgado de Faltas ningún criterio fijado para tomar estas decisiones. Evaluamos otros casos y sanciones por acoholemia positiva a conductores. Nos decidimos por la proporcionalidad y porque hubo una situación de un conductor con similares niveles de alcohol al que también se le aplicó la sanción de 36 días sin conducir”, explicó el intendente.

“La verdad -se sinceró-, pensamos que si aplicábamos una sanción muy dura nos iban a decir que era porque se trataba del hijo de Horacio Rosatti; y si aplicábamos una sanción menor nos iban a decir lo mismo”.

Utilizar un criterio de proporcionalidad entre la pena aplicada a Rosatti en marzo de 2021, con 1,14 gramos de alcohol en sangre; y la sanción de enero de 2022, cuando conducía con 2,24 gramos de alcohol en sangre, no parece tener demasiado sentido.

En primer lugar, porque el artículo 18 del Código de Faltas de Tránsito de Santa Fe establece una progresión de sanciones para reincidentes en faltas leves y en faltas graves. En casos graves un reincidente puede ser inhabilitado para conducir durante nueve meses, si hay otra reincidencia puede extenderse a doce meses y ante una tercera sanción debe extenderse a dieciocho meses.

En el caso de alcoholemia, el artículo 98 dice que “el conductor de cualquier tipo de vehículos que circulare con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre, será sancionado con multa de 300 U.F. a 1000 U.F. con más inhabilitación accesoria para conducir de 15 días a 2 años.

Sólo a modo de ejemplo y siguiendo con la lógica utilizada por el Tribunal de Faltas de Rincón: si a una persona se le prohíbe conducir durante 36 días por 2,24 gramos de alcohol en sangre, para sancionarlo durante nueve meses -270 días- debería tener 16,8 gramos de alcohol en sangre, lo que significa que ese conductor estaría muerto por intoxicación alcohólica.

Las estadísticas internacionales demuestran que una persona normal cae en coma alcohólico a partir de los 5 gramos de alcohol por litro de sangre. En 2016, el diario ABC de España publicó la noticia del récord mundial de alcohol en sangre detectado en un conductor: se trató de un vasco que fue encontrado con 4,75 gramos de alcohol por litro de sangre.

Un dato más: el Código de Tránsito de la Provincia de Santa Fe establece como agravante para las sanciones el hecho de que se trate de un funcionario público que se encuentre en el ejercicio de su cargo.

Es cierto que Rosatti difícilmente se hubiera encontrado en funciones el sábado por la noche. Pero también es verdad que se trata de un funcionario de la Justicia federal de Santa Fe, que aspira a ser juez y que reincide en la misma falta en menos de diez meses.