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Santa Fe construye El Infierno y abre un nuevo debate: cuáles deben ser los objetivos de las cárceles

No se trata de una lectura antojadiza, sino que es el mismo Gobierno de Santa Fe el que habla de un estado de no retorno de ciertos presos a los que considera imposible de resocializar.

“Ojalá algún día nuestra Constitución diga que el sistema penitenciario está para proteger a la sociedad y no solamente al preso”, remarcó el ministro de Seguridad de Santa Fe, Pablo Cococcioni.

Incluso, va más allá y plantea una discusión más amplia y profunda: ¿las cárceles deben tener como único objetivo la reinserción social de los detenidos o deben operar como mecanismos tendientes a proteger al resto de la comunidad?

“Hay gente que, estando presa, cometió más delitos que estando en libertad. Que ya tuvo oportunidades, ya hicimos los deberes de mandarlos a la escuela, al terapista, al psicólogo. Y no funcionó… Hay gente que amenaza su propio sistema de reintegración social”, advirtió el ministro de Seguridad de Santa Fe, Pablo Cococcioni, en el programa Creo, que se emite cada mañana en AIRE.

Según el artículo 18 de la Constitución Nacional, “las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”.

Suena contradictorio que un lugar llamado El Infierno, no se vincule con un sitio de castigo para los reos. Sin embargo, ¿qué hacer con los reos que dan claras muestras de no estar dispuestos a modificar sus conductas sino que, incluso, redoblan la apuesta y delinquen desde el corazón del sistema carcelario?

“Ojalá algún día nuestra Constitución diga que el sistema penitenciario está para proteger a la sociedad y no solamente al preso”, remarcó Cococcioni.

El Infierno se construye en Piñero y se anuncia como la cárcel con las mayores medidas de seguridad de toda la Argentina.

La Constitución nacional utiliza la palabra “seguridad”. Y de acuerdo con la redacción de este artículo, parece referirse a la seguridad de los reos detenidos, y no a la seguridad de los ciudadanos que viven fuera de las cárceles.

El artículo 9 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe advierte que “las cárceles serán sanas y limpias y adecuadas para la readaptación social de los internados en ellas”.

Pero el Gobierno insiste en que existen pruebas suficientes que demuestran que algunos presos se niegan a cualquier proceso de readaptación social.

“Para el que es preso de alto perfil y ya dio muestras de que no se va a rehabilitar, se activa una segunda finalidad de la cárcel, que no es resocializar al preso, sino proteger a la sociedad”, planteó abiertamente Cococcioni, abriendo un debate que impacta, incluso, en el espíritu de la letra de la Constitución Nacional y también en el de la Constitución de Santa Fe.

El Infierno, el lugar donde se activa “la segunda finalidad” de una cárcel

– ¿Cualquier preso de la provincia de Santa Fe puede terminar en El Infierno?

– Un preso común no puede entrar, porque cuando a un narco o a un sicario le ponés cerca al perejil que entró por robar una gallina, ese perejil termina convirtiéndose en narco o en sicario porque lo reclutan a él y a su familia.

Una cosa es el preso que quiere reintegrarse a la sociedad. Ese preso va a tener escuela, trabajo y todas las posibilidades para que, cuando salga, pueda no cometer nuevos delitos.

Pero para el que es preso de alto perfil y ya dio muestras de que no se va a rehabilitar, se activa una segunda finalidad de la cárcel, que no es resocializar al preso, sino proteger a la sociedad.

– Por qué la llamaron El Infierno, cuando se supone que las cárceles son para reinsertar a las personas en la sociedad. El nombre El Infierno parece contradictorio. ¿El Gobierno de Santa Fe considera que algunos presos no son “reinsertables” en la comunidad?.

– No es que nosotros lo consideramos así, sino que empíricamente ya se demostró.

Hay gente que, estando presa, cometió más delitos que estando en libertad. Que ya tuvo oportunidades, ya hicimos los deberes de mandarlo a la escuela, al terapista, al psicólogo. Y no funcionó.

Obviamente, se intentan todos los medios criminológicos posibles, pero sin ser salames y dejarles la puerta abierta para que mande a matar gente.

En esto tenemos que ser muy claros: nosotros vamos a cumplir con todos los tratados internacionales, con la Constitución y ojalá algún día nuestra Constitución diga que el sistema penitenciario está para proteger a la sociedad y no solamente al preso.

Ahora, presos que amenazan su propio sistema de reintegración social y la vida de los demás, entendemos que el Estado no solo tiene la potestad, sino el deber de proteger a la gente.

Esto está previsto, incluso, en instrumentos internacionales. Queremos dar esa discusión, también: si la cárcel debe tener como única finalidad la resocialización, o también puede tener complementariamente otras finalidades para cuando el principio de resocialización se demuestra totalmente imposible de cumplir.

– ¿Habrá que pensar en cambiar algunas leyes e, incluso, la Constitución?

– Entendemos que en el margen de la Constitución Nacional tenemos capacidad de acción. Porque la Constitución dice que las cárceles son para ‘seguridad’. Entonces, la palabra seguridad es un término que refiere a seguridad general. No solo seguridad en el sentido de ser buenos y resocializar.

Los instrumentos internacionales hoy están diciendo ‘reintegración social’, pero también hablan de disminuir la reincidencia, proteger a la sociedad. Estas son finalidades válidas de la cárcel.

Si no funciona la reintegración social para que la persona deje de cometer delitos, se activarán las finalidades subsidiarias o secundarias. Por lo menos, para este grupo que ha resultado totalmente refractario al modelo penitenciario tradicional.

– La Constitución Nacional menciona el término “seguridad”, pero parece referirse a la “seguridad de los reos” y no en términos generales.

– La Constitución habla desde una realidad en que las penas eran corporales, a punto tal que el texto original de 1853 mencionaba -para prohibirlas- las ejecuciones a lanza y cuchillo.

La seguridad era porque se trataba de arrestados o presos preventivos, no de condenados. Seguridad era que no se escaparan.

Todos los presos de alto perfil llevarán vestimentas color naranja.

Hoy nuestra Ley de Ejecución provincial establece que las penas tienen por finalidad reducir la reincidencia y proteger a la sociedad, en consonancia con las Reglas Mandela. Es decir, ya estamos saliendo del paradigma de que la pena tiene una única finalidad legítima que es resocializar (como establecieron los primeros tratados, de mediados del siglo XX), y admitimos múltiples finalidades posibles según el caso.

Entendemos que estamos cumpliendo con ese mandato, interpretando la Constitución según los tiempos que corren, aunque lo ideal sería que una reforma constitucional consagrara expresamente algunas cuestiones relacionadas con la seguridad, el sistema penal y el régimen penitenciario.

– ¿Prevén la posibilidad de que existan presentaciones judiciales para evitar la aplicación de algunas medidas pensadas para El Infierno?

– Siempre es una posibilidad, y no tenemos problema en dar las discusiones con el sector judicial como siempre lo hemos hecho.

Para dar cierta racionalidad y evitar el activismo garantista extremo de algunos jueces, la propia ley crea una cámara de apelaciones especializada, que establece de manera centralizada los criterios de interpretación en materia penitenciaria, tal como existe en el derecho alemán.

– ¿Quién define si un preso debe ir a El Infierno?, ¿quién determina si esa persona es o no “reinsertable” a la sociedad?, ¿la Justicia o el Ejecutivo?

– La aplicación del régimen de alto perfil (y por ende el traslado a El Infierno) es potestad del Ministerio de Justicia y Seguridad, órgano que responde directamente ante el Gobernador por la marcha y los resultados de los programas de seguridad pública y política criminal.

Santa Fe tiene, incluso, una norma mucho más potente que los protocolos nacionales de presos de alto riesgo, porque ellos necesitan autorización de un juez y acá es una facultad ejecutiva.

Las leyes sobre las que Santa Fe piensa organizar El Infierno

Desde el inicio de esta gestión, el Ejecutivo envió una serie de proyectos de ley a la Legislatura provincial relacionados específicamente con la seguridad.

Según Cococcioni, “en conjunto, todas nuestras leyes contribuyen a afianzar un clima de época en el que se hace más efectiva la lucha contra el delito. Pero en particular, las bases jurídicas para el régimen de alto perfil están en la Ley de Ejecución de la Pena (ley 14.243), sancionada a principios del mandato de Maximiliano Pullaro”.

Esta ley tiene un capítulo dedicado a las normas de trato para internos de alto perfil, cuyas características principales son:

  • Restricción de visitas y comunicaciones, y visitas por blindex 30 minutos.
  • Segmentación poblacional extrema: son micropabellones de 12 celdas, con lo cual pueden segregarse grupos de presos para que no tengan contacto entre sí y no puedan complotar dentro de la cárcel.
  • No hay traslados a sede judicial por ningún motivo, todo es por videoconferencia.
  • El personal tiene características y permisos especiales: es rotativo para evitar la familiaridad, trabajan con el rostro cubierto, tienen armamento especial.
  • Hay reglas especiales sobre las medidas de seguridad que deben tener los establecimientos y los móviles (por eso El Infierno tendrá un perímetro de seguridad con torretas fortificadas y armamento de guerra), y también se habilitan medidas de sujeción física más severas (esposamiento de muñecas y encadenamiento de tobillos).
  • Tienen uniformes especiales, de manera tal que cualquier movimiento fuera del pabellón puede ser fácilmente visualizado y supervisado desde la guardia perimetral.

Quiénes pueden terminar en El Infierno

Para imponer el régimen de alto perfil en Santa Fe, no se tendrá solo en cuenta el delito cometido, sino que la situación encuadre en alguno de los criterios que la misma ley establece:

  • Participación o contacto relevante con organizaciones criminales complejas y/o ligadas al narcotráfico.
  • Existencia de indicios de participación en atentados, actos de fuerza, agresión o amenaza hacia los poderes públicos, o en hechos de violencia hacia particulares fuera de su lugar de alojamiento, por sí o por medio de allegados u organizaciones criminales.
  • Antecedentes de evasión, atentado o resistencia a la autoridad policial o penitenciaria, participación en motín o tumulto.
  • Disponibilidad de recursos humanos, económicos, financieros, materiales, logísticos o de cualquier otro tipo, que hicieran presumir cualquiera de las circunstancias antes mencionadas.
  • La concurrencia de cualquiera de estos supuestos habilita al Ministro a aplicar el régimen, que puede durar hasta que se verifique la disminución considerable del riesgo para la seguridad, y si esto no ocurre se extiende durante toda la condena.